DERECHO PENITENCIARIO: El Traslado de Prisión.

 

 

Resulta interensante saber que las penas privativas de la libertad pueden ser cumplidas en cualquier centro penitenciario de la geografía española. Suponga usted que una persona es condenada por un juzgado madrileño, lo más lógico sería pensar que cumplirá condena en alguna prisión madrileña. Sin embargo, es posible solicitar que un condenado sea trasladado al centro penitenciario más cercano a su residencia familiar. Ello se basa en el hecho de que para la reinserción y reeducación del interno, es necesario no desvincularlo de su entorno social y familiar. Recordemos que el objetivo de las penas privativas de la libertad no es eliminar socialmente a quien ha quebrantado el orden legal, sino evitar que sea reincidente en la conducta antijurídica.

 

Con el traslado estaremos garantizando el contacto del penado con su entorno familiar, pilar fundamental para futuros permisos y para que, finalmente, se le otorgue la libertad condicional.

 

La referida solicitud constituye, por sí misma, un procedimiento administrativo. En Camacho&Godoy Estudio Jurídico nos ponemos a su disposición para llevar a cabo las gestiones necesarias para llevar a buen puerto esta empresa.

 

Esperando que os sea de utilidad,

 

Adolfo Godoy Torres

Col. 7992 Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya 

 

 

 

   

SOLICITUD DE NACIONALIDAD, ANTECEDENTES PENALES Y LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD: El método “eleolo bartolo”.

 

 



Como bien sabéis, el señor Rajoy tuvo la genial idea de otorgar competencia a los Registradores de la Propiedad para conocer las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española.

 

Pues bien, en una demostración de coordinación con el registro civil, los registradores de la propiedad decidieron que aquellas solicitudes acompañadas por antecedentes penales que tuvieran una antigüedad superior a 6 meses serían denegadas por "caducidad".

 

Esta rocambolesca decisión alcanza su clímax si tomamos en cuenta que, en su día, los funcionarios del propio registro civil informaron que la supuesta "caducidad" de este documento sería de 1 año.

 

Aunado a ello, en una muestra de desconocimiento del derecho positivo español, los registradores de la propiedad están denegando directamente la nacionalidad por presentar antecedentes penales "caducados". Todo ello nos hace preguntarnos ¿Desconocen los registradores de la propiedad el artículo 71 de la LRJAP Y PAC? ¿Es la repetición “eleolo bartolo” la mejor forma para elegir a nuestros registradores?

 

Veamos, el artículo 71 LRJAP Y PAC reza “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición”.

 

En efecto, mis estimados registradores, en lugar de denegar la solicitud, lo que la normativa española les exige es comunicar el defecto de forma y el plazo de subsanación.

 

En definitiva, con tal singular criterio de algunos Registradores de la Propiedad, auguro que la DGRN perderá en resolver recursos el tiempo que ha ganado traspasándoles la resolución de los expedientes que tenían atrasados.

 

Esto pasa cuando el sistema de elección de funcionarios se basa en la repetición. En fin, esperamos la reforma educativa que acabe con eleolo bartolo.

 

Adolfo Godoy Torres

Col. 7992 Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

 

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