Usura

La ley de represión de usura de 1908, todavía en vigor, declara la nulidad de los contratos en los que se estipule una tasa de interés notablemente desproporcionada en relación con el precio del dinero y el riesgo asumido por el banco. A pesar de que la norma no puede establecer una tasa fija por las lógicas oscilaciones en el precio del dinero, en la actualidad cabe entender que una tasa de interés superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (4%) es usuraria, por lo que una tasa de interés superior al 10% podría suponer la nulidad del contrato. Esto es coherente con que la Ley de crédito al consumo fije ese limite para los prestamos concedidos en forma de descubierto en cuenta, con que la ley prevea un máximo del 12% en los créditos hipotecarios o con el reciente fallo de la Audiencia Provincial de Vitoria, que declara como usuraria una tasa de interés del 10%.

 

La ley sanciona al prestamista con darse por satisfecho con la devolucion del capital prestado, sin percibir ningún interés en absoluto, por lo que puede darse la circunstancia de que sea precisamente el prestamista el que tenga que devolver dinero al prestatario.

 

Esta ley se aplica tanto a los préstamos concertados con particulares como a los préstamos contraidos con entidades financieras formalmente constituidas.

 

 

A TENER EN CUENTA

 

  • SI A UD. LE HAN CONCEDIDO UN PRÉSTAMO A UNA TASA DE INTERÉS DE MÁS DEL 10% SIN ASUMIR EL BANCO UN ESPECIAL RIESGO DADA LA CANTIDAD PRESTADA Y SU SOLVENCIA SEPA QUE EL PRÉSTAMO PUEDE CONSIDERARSE USURARIO. Póngase en contacto con nosotros a través del formulario y le informaremos sin compromiso sobre los pasos a seguir.

Horario comercial

Lunes a Jueves:  10:00' -14:00' 

                         16:30' -19:00'

Viernes              10:00' - 14:00'

Concertar cita / solicitar presupuesto

Camacho&Godoy 

 

C/Hurtado de Amezaga, 1 1º A
48008 Bilbao

(Vizcaya)

Fax/tfno.: +34 944345612

info@camachoygodoy.com

 

O bien utilice nuestro formulario.