En esta sección publicaremos las novedades legislativas y jurisprudenciales de interés para el público en general y clasificadas en función de la materia. De esta manera, el ciudadano será más consciente de las novedades legislativas que le afectan y de los derechos que le corresponden, muchas veces ignorados.

 

¿Sabías que ...?

 

Derecho bancario:  

 

- Tras la aprobación de la Ley 1/2013 se han introducido importantes derechos en interés de los deudores hipotecados que han sido o van a ser objeto de desahucio, tales como que

 

  • Los costes de ejecución de la vivienda habitual no pueden superar el 5% de la cuantía adeudada, cuando tradicionalmente se han presupuestado en el 30%.
  • El hipotecado se puede oponer a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas en el contato, tales como cláusulas suelo, intereses moratorios superiores al 12% y comisiones por mora en el pago, contratos accesorios abusivos como coberturas de tipo de interés (SWAPS), redondeos superiores al cuarto de punto porcentual...
  • Puede paralizarse la ejecución durante dos años si el hipotecado se encuentra en ciertas situaciones de exclusión social

 

- Las cláusulas suelo en virtud de las cuales el hipotecado paga el mismo tipo de interés independientemente de que baje el Euribor han sido declaradas nulas por multitud de tribunales y por el Tribunal Supremo. A pesar de que este tribunal manifestara que el banco no tiene que devolver lo indebidamente cobrado los Juzgados siguen condenando a los bancos a devolver tales cantidades, que ascienden en la mayoría de los casos a miles de euros, pues el euribor se desploma desde enero de 2009.

 

 - La ley de represión de usura de 1908, todavía en vigor, declara la nulidad de los contratos en los que se estipule una tasa de interés notablemente desproporcionada en relación con el precio del dinero y el riesgo asumido por el banco. A pesar de que la norma no puede establecer una tasa fija por las lógicas oscilaciones en el precio del dinero, en la actualidad cabe entender que una tasa de interés superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (4%) es usuraria, por lo que una tasa de interés superior al 10% podría suponer la nulidad del contrato. Esto es coherente con que la Ley de crédito al consumo fije ese limite para los prestamos concedidos en forma de descubierto en cuenta, con que la ley prevea un máximo del 12% en los créditos hipotecarios o con el reciente fallo de la Audiencia Provincial de Vitoria, que declara como usuraria una tasa de interés del 10%.

 

La ley sanciona al prestamista con darse por satisfecho con la devolucion del capital prestado, sin percibir ningún interés en absoluto, por lo que pueda darse la circunstancia de que sea precisamente el prestamista el que tenga que devolver dinero al prestatario.

 

 

 

A TENER EN CUENTA

 

  • SI UD. SIGUE PAGANDO EL MISMO TIPO DE INTERÉS A PESAR DE LAS BAJADAS DEL EURIBOR SEGURAMENTE TENGA UNA CLÁUSULA SUELO EN LA HIPOTECA. Póngase en contaco con nosotros a través del formulario y le informaremos sin compromiso sobre los pasos a seguir para lograr la nulidad de la cláusula y la devolución de lo indebidamente cobrado.

 

  • SI A UD. LE HAN COBRADO REITERADAMENTE COMISIONES POR QUEDARSE EN NÚMEROS ROJOS SEPA QUE EL BANCO ESTÁ OBLIGADO A DEVOLVERLE LO INDEBIDAMEANTE COBRADO DESDE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS CON EL 4% DE INTERÉS. Póngase en contacto con nosotros a través del formulario y le informaremos sin compromiso sobre los pasos a seguir.

 

  • SI A UD. LE HAN CONCEDIDO UN PRÉSTAMO A UNA TASA DE INTERÉS DE MÁS DEL 10% SIN ASUMIR EL BANCO UN ESPECIAL RIESGO DADA LA CANTIDAD PRESTADA Y SU SOLVENCIA SEPA QUE EL PRÉSTAMO PUEDE CONSIDERARSE USURARIO. Póngase en contacto con nosotros a través del formulario y le informaremos sin compromiso sobre los pasos a seguir.

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