Comisiones ilegales

El artículo 5 de la Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, así como el número 3 de la de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de Septiembre en su punto tercero preceptúan que “las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos”

 

A continuación exponemos una relación de comisiones ilegales o de dudosa legalidad que los bancos suelen cobrar, básicamente, por incumplir estas premisas:

 

  • Comisión de reclamación de posiciones deudoras / Servicio de concesión de descubierto: Puede adoptar otras terminologías, como “gastos de descubierto”, pero básicamente consiste en cobrar una cantidad de entre 15€ y 36€ por el mero hecho de quedarse el cliente en descubierto, esto es, en números rojos en la cuenta. El banco puede cobrar unos céntimos en concepto de intereses por el descubierto concedido, pero en ningún casos las comisiones mencionadas. En relación con esta comisión tanto el Banco de España como los tribunales dan la razón a los clientes abrumadoramente y obligan al banco a devolver lo indebidamente cobrado más el 9% de interés en concepto de penalización.

 

  • Comisión de devolución de efectos: Se aplica en los descuentos de efectos comerciales (usualmente cheques y pagarés, pero últimamente también con otros documentos no ejecutivos) cuando el efecto se devuelve por el deudor. Suelen ser comisiones de unos 30€. Esta comisión se ha entendido nula por numerosas Audiencias Provinciales por entender que no responde a un servicio efectivamente prestado y porque ya cobra bastante el banco por tasas de interés aplicadas a estos productos, que generalmente son altas, y por otros conceptos adicionales. Además no hay que olvidar que en estos casos el cliente avala personalmente la operación, por lo que, en definitiva, se considera que el banco exige sobregarantías.

 

  • Comisión por ingresar dinero: Uno de los últimos despropósitos de los bancos. Entiende el Banco de España que está justificada cuando se pone en el ingreso algún concepto, pues el bancario presta un servicio al señalar el concepto del ingreso, pero que en caso contrario resulta ilegal porque el servicio de caja ya está retribuido con la comisión de administración de cuenta.

 

  • Comisión de mantenimiento / administración de cuenta: Tradicionalmente ha estado prohibida su aplicación por las cajas de ahorros, pero tal normativa se derogó. Actualmente se ha planteado su ilegalidad, llegando el caso incluso ante el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado en el sentido de declarar que la comisión es legal. Tal interpretación es muy discutible. Lo que sí está claro -y así lo reconoce el Banco de España- es que estas dos comisiones no se pueden cobrar simultáneamente.

 

  • Comisión de amortización anticipada:Comisión discutible donde las haya, a pesar de tener incluso cobertura legal. Consiste en el pago de un porcentaje sobre la cantidad que el cliente amortiza anticipadamente. Supuestamente se le causa un perjuicio al banco por el interés dejado de percibir, pero esta cuestión del perjuicio resulta muy discutible, básicamente porque 1) el banco puede volver a obtener un interés del dinero adelantado, 2) nadie le garantiza al banco que fuera a cobrar el crédito, por lo que la amortización anticipada le evita un riesgo, riesgo en atención al cual se fijó precisamente la tasa de interés que reclama y 3) paradójicamente, hay casos en los que amortizaciones parciales están exentas de comisión, lo cual supondría, extrañamente, que el banco acepta el perjuicio en el caso de las amortizaciones parciales y no en las totales, cuando, a mayor abundamiento, las comisiones parciales pueden llegar a ser de una cuantía muy aproximada a la total. Eso sí: el banco de España considera que la comisión no debe aplicarse cuando el contrato se amortiza anticipadamente porque se refinancia por otro concedido por el mismo banco, pues se entiende que en este caso el banco no deja de cobrar intereses.

 

  • Comisión de estudio / apertura: Supone cobrar una cantidad inicial por la concesión de un crédito, que puede llegar a ser hasta del 2%. Esta comisión se justifica por el Banco de España e incluso por Juzgados en que el banco tiene que estudiar la operación y redactar el contrato. No obstante, tal argumentación resulta muy discutible. En cuanto a que tiene que estudiar la operación, no entendemos que sea de recibo repercutir al cliente el coste de estudiar la oportunidad de celebrar un contrato, pues el banco no actúa como un profesional independiente que asesore u oriente al cliente, sino que es una parte del contrato que estudia, como el cliente, la conveniencia de firmar la operación. En cuanto a lo segundo, entendemos que puede pedirse al cliente una compensación por redactar el contrato, pero no una tan escandalosa como un porcentaje sobre la operación, que en el caso de hipotecas estándar sin especial dificultad puede ascender a más de 3.000€, lo cual es una salvajada sin paliativos.

 

A TENER EN CUENTA

 

SI SU BANCO LE HA COBRADO ALGUNA/S DE ESTAS COMISIONES TIENE UD. DOS OPCIONES PAR RECLAMARLAS:

 

1) A TRAVÉS DEL BANCO DE ESPAÑA. Sepa no obstante que para reclamarlas ante el Banco de España previamente hay que reclamarla ante el “Servicio de atención al cliente” (SAC) del Banco, que puede tardar meses en contestar. Tras recibir la negativa del SAC se puede ir al Banco de España, que tardará otros tantos meses. Tenga en cuenta que el dictamen del BdE no es vinculante para la entidad financiera y que después de este peregrinaje puede darse la circunstancia, para colmo de despropósitos, de que su entidad financiera no haga caso al BdE y no rectifique, como de hecho ha denunciado recientemente la prensa que está ocurriendo.

 

2) A TRAVÉS EL JUZGADO. En este caso, si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario y le indicaremos sin compromiso qué pasos debería seguir.

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